A partir del 18 de septiembre, se puede consultar si tienen saldo disponible por devolución de excedentes de aportes al FONASA, en el sitio web del BPS. Leer más
Datos requeridos para la Declaración Jurada Anual: IVA, IRPF y FONASA 2017
Datos requeridos para DECLARACIÓN JURADA ANUAL: IVA, IRPF y FONASA, año 2017
- Vencimiento de Declaración Jurada de Fonasa: De 14/02/2018 y 30/04/2018
- Vencimientos de Declaración Jurada de IVA, IRPF: De 11/06/2018 a 24/08/2018
- Vencimiento de Pago del Saldo IRPF: 5 pagos del 28/08/2018 a 26/12/2018
Devolución de excedentes FONASA 2015
A partir del 12 de septiembre, se puede consultar si tienen saldo disponible por devolución de excedentes de aportes al FONASA, en el sitio web del BPS. Leer más
Calculo de anticipo – FONASA Servicios Personales
FONASA de Servicios Personales
Calculo de Anticipo mensual
El anticipo surge de aplicar a la base de cálculo las tasas de aporte personal FONASA.
Anticipo = Base de Calculo X Tasa de aporte
Base de Calculo = Ingresos del Mes (Importe facturado sin IVA) X 70% (Para quienes aportan IRPF) IR (DGI)
Tasa de aporte = 3 – 4,5 – 6 – 6,5 – 8% Consultar TASA
CPE = $2.277 al 1/1/16 Costo Promedio Equivalente (CPE)
Actividad exclusiva Contribuyentes de Servicios Personales que no tienen otra actividad
Cálculo del anticipo. Ejemplo:
Ingresos del mes | 40.000,00 |
hijo/s | Si |
S/conyuge | No |
Tasa aporte | 6% |
Base Cálculo | 40.000,00 | 70% | 28.000 |
Anticipo | 28.000,00 | 6% | 1.680 |
CPE | 2.277 |
Anticipo Fonasa (Es el mayor entre el cálculo y el CPE) = $2.277
Actividad No Exclusiva de Servicios Personales
Es decir que posee el beneficio del Seguro Nacional de Salud por otra actividad o pasividad
En este caso el anticipo es sobre la Base Calculo X Tasa de Aporte y no se tiene en cuenta la CPE
Cuando el titular con actividad exclusiva es socio vitalicio de un prestador de salud y atribuye amparo a hijos o cónyuge o concubino, debe anticipar el mínimo equivalente al valor del CPE.
Tasas FONASA
Las obligaciones FONASA se componen de los aportes personales, que varían en función de la remuneración y situación familiar del trabajador
Aporte personal
BPC = $ 3.340 (1/1/16)
Remuneración | |||||||
Hasta 2,5 BPC | Mayor 2,5 BPC | ||||||
Aporte básico | Aporte adicional | TOTAL | Aporte básico | Aporte adicional | TOTAL | ||
Sin cónyuge o concubino | Sin hijos | 3% | 0% | 3% | 3% | 1,5% | 4,5% |
Con hijos | 3% | 0% | 3% | 3% | 3% | 6% | |
Con cónyuge o concubino* | Sin hijos | 3% | 2% | 5% | 3% | 3,5% | 6,5% |
Con hijos | 3% | 2% | 5% | 3% | 5% | 8% |
(*) Cuando no posea por sí mismo la cobertura médica del SNIS.
Cese de beneficio
BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones)
BPC | $ | $ | mes | |
Año 2016 | 30 | 3.340 | 100.200 | 8350 |
Aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, o sea, quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad, deben considerar que pierden la condición de beneficiario cuando al fin del ejercicio económico el importe de la facturación anual resulta inferior a 30 BPC, dejando de recibir el beneficio a partir del siguiente año.
A tales efectos se debe considerar el total de los importes facturados por la prestación de servicios personales, sin IVA (importe neto) y los importes nominales correspondientes a subsidios por inactividad compensada.
Como consecuencias de no alcanzar el mínimo, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1ero de enero del año siguiente, por lo que el titular debe, antes del 10 de enero, modificar el código de Seguro de Salud pasando a “No beneficiario”.
Si en el transcurso del año el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC, se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo.
FONASA
VALORES DE VARIABLES
AL MES DE JULIO/2016
Base Ficta de Contribución (BFC) | $ 845,57 | Ver Histórico |
Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) | $ 3.340 | Ver Histórico |
Salario mínimo nacional | $ 11.150 | Ver Histórico |
Salario mínimo Servicio Doméstico | $ 13.206,78 | Ver Histórico |
Cuota mutual | $ 892 | Ver Histórico |
Cuota mutual – Construcción | $ 978 | Ver Histórico |
Costo Promedio Equivalente (CPE) | $ 2.277 | Ver Histórico |
Topes Art. 7º y 8º (Ley 16713) – A | $ 43.810 | Ver Histórico |
Topes Art. 7º y 8º (Ley 16713) – B | $ 65.715 | Ver Histórico |
Topes Art. 7º y 8º (Ley 16713) – C | $ 131.430 | Ver Histórico |
Unidad Reajustable – UR | $ 907,20 | Ver Histórico |
Recargo por mora (mensual capitalizable cuatrimestralmente) | 1,5% | Ver Histórico |
Dólar – Cuotas convenio | $ 30,617 | Ver Histórico |